3.2.1
Definiciones.
Regulación
Acción que consiste en someter o sujetar una cosa a
determinadas normas o reglas.
Norma: Regla o conjunto de
reglas que hay que seguir para llevar a cabo una
acción, porque está establecido o ha sido ordenado
de ese modo.
Ley: Regla o norma establecida
por una autoridad superior para mandar, prohibir o
regular alguna cosa.
3.2
Organismos reguladores
3.2.2
Internacionales
EPA
Desarrollo y cumplimiento de las
regulaciones ambientales: La EPA trabaja para
desarrollar y hacer cumplir normas y reglamentos que
implantan leyes ambientales establecidas por el
Congreso. La EPA es responsable por investigar y
establecer estándares nacionales para una variedad
de programas ambientales, y delegar a estados y
tribus las responsabilidades para otorgar permisos,
supervisar y hacer cumplir los acatamientos.
Ofrecimiento de ayuda
financiera: En años recientes, entre el 40 y el 50
por ciento de los presupuestos decretados han
brindado apoyo directo a través de subvenciones para
programas ambientales en los estados. Los fondos
concesionarios de la EPA a los estados,
instituciones sin fines de lucro, respaldan las
investigaciones de alta calidad que mejorará las
bases científicas para decisiones sobre asuntos del
medio ambiente nacional y ayudan a la EPA a lograr
sus metas.
Realiza investigaciones
ambientales: En los laboratorios localizados a
través de la nación, la agencia trabaja para evaluar
las condiciones ambientales, también para
identificar, entender y solucionar problemas
ambientales actuales y futuros.
Auspicia consorcios y programas
voluntarios: La agencia trabaja a través de sus
oficinas principales y regionales con más de 10,000
industrias, negocios, organizaciones sin fines de
lucro, y gobiernos estatales y locales, en más de 40
programas voluntarios de prevención de contaminación
y de esfuerzos para la conservación de energía.
Socios establecen metas voluntarias para el manejo
de la contaminación.
Educación ambiental adicional:
La EPA adelanta esfuerzos educativos para
desarrollar un público consciente y responsable
sobre el ambiente, y para inspirar responsabilidad
en el cuidado del ambiente.
CE
Es el testimonio por parte del
fabricante de que su producto cumple con los mínimos
requisitos legales y técnicos en materia de
seguridad de los Estados miembros de la Unión
Europea. Se debe tener presente que la marca CE no
implica la calidad del producto.
3.2.2.2 Instituciones
nacionales y estatales que elaboran y controlan.
SEMARNAT y organismos ejecutores específicos
COEDE y delegaciones de organismos federales.
La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT)
Es la dependencia de gobierno
Mexicano que tiene como propósito fundamental
"fomentar la protección, restauración y conservación
de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y
servicios ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo sustentable".
Establece las atribuciones de
esta dependencia, a quien corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I.
Fomentar la protección, restauración y conservación
de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y
servicios ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo sustentable.
II.
Formular y conducir la política nacional en materia
de recursos naturales, siempre que no estén
encomendados expresamente a otra dependencia; así
como en materia de ecología, saneamiento ambiental,
agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y
de la actividad pesquera, con la participación que
corresponda a otras dependencias y entidades.
III. Administrar y regular el
uso y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que corresponden a la Federación,
con excepción del petróleo y todos los carburos de
hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como
minerales radioactivos.
IV. Establecer, con la
participación que corresponda a otras dependencias y
a las autoridades estatales y municipales, Normas
Oficiales Mexicanas sobre la preservación y
restauración de la calidad del medio ambiente; sobre
los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y de la flora
y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre
descargas de aguas residuales y en materia minera;
sobre materiales peligrosos y residuos sólidos
peligrosos.
V. Vigilar y estimular, en
coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales, el cumplimiento de las
leyes, Normas Oficiales Mexicanas y programas
relacionados con recursos naturales, medio ambiente,
aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y
acuática, y pesca; y demás materias competencia de
la Secretaría, así como, en su caso, imponer las
sanciones procedentes.
VI. Proponer al ejecutivo
federal el establecimiento de Áreas Naturales
Protegidas, y promover, para su administración y
vigilancia, la participación de autoridades
federales o locales, y de universidades, centros de
investigación y particulares.
VII. Organizar y administrar
Áreas Naturales Protegidas, y supervisar las labores
de conservación, protección y vigilancia de dichas
áreas cuando su administración recaiga en los
gobiernos estatales y municipales o en personas
físicas o morales.
VIII. Ejercer la posesión y
propiedad de la Nación en las playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y en los terrenos ganados al mar;
IX. Intervenir en foros
internacionales respecto de las materias competencia
de la Secretaría, con la participación que
corresponda a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y proponer a ésta la celebración de
tratados y acuerdos internacionales en tales
materias.
X. Promover el ordenamiento
ecológico del territorio nacional, en coordinación
con las autoridades federales, estatales y
municipales, y con la participación de los
particulares.
XI. Evaluar y dictaminar las
manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de
desarrollo que le presenten los sectores público,
social y privado; resolver sobre los estudios de
riesgo ambiental, así como sobre los programas para
la prevención de accidentes con incidencia
ecológica.
XII. Elaborar, promover y
difundir las tecnologías y formas de uso requeridas
para el aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los
procesos productivos, de los servicios y del
transporte.
XIII. Fomentar y realizar
programas de reforestación y restauración ecológica,
con la cooperación de las autoridades federales,
estatales y municipales, en coordinación, en su
caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XIV. Evaluar la calidad del
ambiente y establecer y promover el Sistema de
Información Ambiental, que incluirá los sistemas de
monitoreo atmosférico, de suelo y de cuerpos de agua
de jurisdicción federal, y los inventarios de
recursos naturales y de población de fauna
silvestre, con la cooperación de las autoridades
estatales y municipales, las instituciones de
investigación y educación superior, y las
dependencias y entidades que correspondan.
XV. Desarrollar y promover
metodologías y procedimientos de valuación económica
del capital natural y de los bienes y servicios
ambientales que éste presta, y cooperar con
dependencias y entidades para desarrollar un Sistema
Integrado de Contabilidad Ambiental y Económica.
XVI. Conducir las políticas
nacionales sobre cambio climático y sobre protección
de la capa de ozono.
XVII. Promover la participación
social y de la comunidad científica en la
formulación, aplicación y vigilancia de la política
ambiental, y concertar acciones e inversiones con
los sectores social y privado para la protección y
restauración del ambiente.
XVIII. Realizar el censo de
predios forestales y silvopastoriles y de sus
productos; levantar, organizar y manejar la
cartografía y estadística forestal, así como llevar
el registro y cuidar la conservación de los árboles
históricos y notables del país.
XIX. Proponer, y en su caso
resolver sobre el establecimiento y levantamiento de
vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad
con la legislación aplicable; y establecer el
calendario cinegético y el de aves canoras y de
ornato.
XX. Imponer las restricciones
que establezcan las disposiciones aplicables sobre
la circulación o tránsito por el territorio nacional
de especies de la flora y fauna silvestres
procedentes del o destinadas al extranjero, y
promover ante la Secretaría de Economía el
establecimiento de medidas de regulación o
restricción a su importación o exportación, cuando
se requiera para su conservación y aprovechamiento.
XXI. Dirigir los estudios,
trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos,
hidrológicos y geohidrológicos, así como el Sistema
Meteorológico Nacional, y participar en los
convenios internacionales sobre la materia.
XXII. Coordinar, concertar y
ejecutar proyectos de formación, capacitación y
actualización para mejorar la capacidad de gestión
ambiental y el uso sustentable de recursos
naturales; estimular que las instituciones de
educación superior y los centros de investigación
realicen programas de formación de especialistas,
proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la
investigación científica y tecnológica en la
materia; promover que los organismos de promoción de
la cultura y los medios de comunicación social
contribuyan a la formación de actitudes y valores de
protección ambiental y de conservación de nuestro
patrimonio natural; y en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública, fortalecer los
contenidos ambientales de planes y programas de
estudios y los materiales de enseñanza de los
diversos niveles y modalidades de educación.
XXIII. Organizar dirigir y
reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas,
cauces y álveos de aguas nacionales, tanto
superficiales como subterráneos, conforme a la ley
de la materia.
XXIV. Administrar, controlar y
reglamentar el aprovechamiento de las cuencas
hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad
nacional, y de las zonas federales correspondientes,
con exclusión de lo que se atribuya expresamente a
otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que
deban satisfacer las descargas de aguas residuales,
cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en
su caso, el vertimiento de aguas residuales en el
mar, en coordinación con la Secretaría de Marina,
cuando provengan de fuentes móviles o plataformas
fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas
de propiedad nacional; y promover y, en su caso,
ejecutar y operar la infraestructura y los servicios
necesarios para el mejoramiento de la calidad del
agua en las cuencas.
XXV. Estudiar, proyectar,
construir y conservar, con la participación que
corresponda a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y
mejoramiento de terrenos y las de pequeña
irrigación, de acuerdo con los programas formulados
y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o
en cooperación con las autoridades estatales y
municipales o de particulares.
XXVI. Regular y vigilar la
conservación de las corrientes, lagos y lagunas de
jurisdicción federal, en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
XXVII. Manejar el sistema
hidrológico del Valle de México.
XXVIII. Controlar los ríos y
demás corrientes y ejecutar las obras de defensa
contra inundaciones.
XXIX. Organizar y manejar la
explotación de los sistemas nacionales de riego, con
la intervención de los usuarios, en los términos que
lo determinen las leyes, en coordinación, en su
caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXX. Ejecutar las obras
hidráulicas que deriven de tratados internacionales.
XXXI.
Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los
centros de población e industrias; fomentar y apoyar
técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua
potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales que realicen las autoridades
locales; así como programar, proyectar, construir,
administrar, operar y conservar por sí, o mediante
el otorgamiento de la asignación o concesión que en
su caso se requiera, o en los términos del convenio
que se celebre, las obras y servicios de captación,
potabilización, tratamiento de aguas residuales,
conducción y suministro de aguas de jurisdicción.
XXXII. Se deroga
XXXIII. Se deroga
XXXIV. Se deroga
XXXV. Participar con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la
determinación de los criterios generales para el
establecimiento de los estímulos fiscales y
financieros necesarios para el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y el cuidado
del medio ambiente.
XXXVI. Se deroga
XXXVII.
Se deroga
XXXVIII. Se deroga
XXXIX. Otorgar contratos,
concesiones, licencias, permisos, autorizaciones,
asignaciones, y reconocer derechos, según
corresponda, en materia de aguas, forestal,
ecológica, explotación de la flora y fauna
silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar.
XL. Diseñar y operar, con la
participación que corresponda a otras dependencias y
entidades, la adopción de instrumentos económicos
para la protección, restauración y conservación del
medio ambiente; y
XLI. Las demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos.
CONSEJO
ESTATAL DE ECOLOGÍA (COEDE)
El
cual presta diversos servicios públicos o sociales,
ya que juega un papel muy importante para alcanzar
el desarrollo integral y equilibrado del estado.
Gracias a este se permite, Dirigir, Formular y
Evaluar, la política ambiental y establecer los
criterios ecológicos para el desarrollo sustentable
de la entidad, en congruencia con lo establecido por
La Ley para la Protección al ambiente y el ejercicio
de las Atribuciones que le señalan la Ley Ambiental
vigente.
3.2.3
Regulaciones del cambio de uso de suelo,
ordenamiento territorial, vertido y contaminante
Uso
del Suelo
El
uso del suelo está inherentemente ligado con la
sustentabilidad del uso de los recursos naturales. La
forma e intensidad en que se modifica la cubierta
vegetal determina la persistencia de los ecosistemas
y, por ende, de los recursos y servicios que éstos
proporcionan. Es fundamental, por tanto, entender en
detalle los procesos de cambio de uso del suelo y sus
efectos.
En
México se han elaborado inventarios de la superficie
bajo diferentes usos desde hace aproximadamente 40
años. Esto permitiría, en principio, hacer
comparaciones entre fechas y conocer las tasas y
patrones de modificación de uso del suelo. Sin
embargo, tales estudios se han hecho utilizando las
diferentes fuentes de información y herramientas
tecnológicas disponibles en el momento y la
clasificación de los usos del suelo empleada no ha
sido consistente en todos ellos. Estas diferencias
hacen que los resultados de esos inventarios no sean
entera y directamente comparables y temas como el de
la deforestación continúan siendo materia de discusión
y controversia en los diferentes medios que, sobre
todo, centran toda la atención en los valores finales
y no en los procesos que subyacen a estos cambios. No
obstante, que las estimaciones cuantitativas no son lo
precisas que sería deseable y deben tomarse con una
dosis de precaución, la información disponible sí
permite identificar varias tendencias.
De
los inventarios de uso del suelo disponibles y que han
hecho un examen exhaustivo a nivel nacional, los más
directamente comparables entre sí son las Cartas de
Uso Actual del Suelo y Vegetación Serie I, Serie II y
Serie III elaboradas por el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática (INEGI). La Serie
I fue elaborada con base en la interpretación de
fotografías aéreas registradas en los 1970’s; la Serie
II fue elaborada a partir de imágenes de satélite
registradas en 1993, y la Serie III a partir de
imágenes del año 2002. Por otra parte, recientemente
el mismo INEGI presentó la Carta de vegetación
primaria potencial, que describe la vegetación que
probablemente cubría el territorio nacional antes de
que fuera transformado por las diferentes actividades
humanas. La comparación de la cubierta vegetal del
país en diferentes puntos en el tiempo en referencia a
la probable vegetación original permite poner en
contexto la magnitud de las transformaciones que ésta
ha experimentado.
Ordenamiento territorial
Normativa,
con fuerza de ley, que regula el uso del territorio,
definiendo los usos posibles para las diversas áreas
en que se ha dividido el territorio, ya sea el país
como un todo o una subdivisión político-administrativa
del mismo.
En
Latinoamérica, el ordenamiento territorial es una
experiencia reciente, son muy pocos los países en
donde estos procesos ya están consolidados. El
primero, del que se tienen referencia, en aprobar su
Ley Orgánica de OT fue Venezuela, en 1983.
Proyecto nacional de ordenamiento territorial a nivel
estatal
Como responsable del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica (SNIEG), y de brindar el
servicio público de información en la materia, el
INEGI –órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público– ha participado, acorde con
las distintas vertientes de sus competencias, en
cuanto a lo prescrito en la Ley de Información
Estadística y Geográfica (LIEG), en la Propuesta
Interinstitucional de Ordenamiento Territorial, como
una iniciativa de carácter colegiado para la
planeación integral de nuestro país que contempla, a
futuro, consolidar tres factores: ciencia, política y
administración para un desarrollo con calidad, en el
que la intervención de las diferentes entidades de
gobierno resulta sustantiva.
De
este modo, la utilización racional del territorio se
traduce en la consolidación de estrategias a niveles
federal, estatal y municipal para la consecución de
los objetivos clave del desarrollo sustentable:
crecimiento socio-económico equilibrado, mejora de la
calidad de vida, gestión responsable de los recursos
naturales y protección al medio ambiente.
La participación del INEGI en el Proyecto Nacional de
Ordenamiento Territorial a nivel estatal se dirigió,
primordialmente, a la articulación de los Lineamientos
técnicos básicos plasmados en los documentos de
concertación y consenso institucional, avalados por
las cuatro dependencias de la Administración Pública
Federal, promotoras del proyecto y una guía
metodológica interinstitucional para propiciar tres
condiciones:
- El
aprovechamiento de los datos disponibles, patrimonio
de todos los mexicanos.
- La
generación de información derivada, suficiente y
necesaria en forma homogénea.
- La
sistematización digital de estos nuevos productos
bajo normas y estándares que permitan la
comparabilidad y compatibilidad de la información.
Vertidos
y contaminante
Se
denomina vertidos a cualquier disposición de aguas
residuales en un cauce o masa de agua, como
consecuencia de la actividad humana, su impacto sobre
el medio ambiente es negativo y debe ser minimizado
por medio de medidas correctoras adecuadas.
Los vertidos urbanos, o aguas negras, se caracterizan
por su contaminación orgánica (fecal), disuelta o
suspendida, que se mide en su conjunto (sin
discriminar compuestos específicos) por su demanda
química de oxígeno (DQO) y su demanda biológica de
oxígeno (DBO).
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