3.2 Regulaciones, Normas y Leyes



3.2.1 Definiciones.

Regulación Acción que consiste en someter o sujetar una cosa a determinadas normas o reglas.
Norma: Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo.
Ley: Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa.

 

3.2 Organismos reguladores

3.2.2 Internacionales

EPA
Desarrollo y cumplimiento de las regulaciones ambientales: La EPA trabaja para desarrollar y hacer cumplir normas y reglamentos que implantan leyes ambientales establecidas por el Congreso. La EPA es responsable por investigar y establecer estándares nacionales para una variedad de programas ambientales, y delegar a estados y tribus las responsabilidades para otorgar permisos, supervisar y hacer cumplir los acatamientos.

Ofrecimiento de ayuda financiera: En años recientes, entre el 40 y el 50 por ciento de los presupuestos decretados han brindado apoyo directo a través de subvenciones para programas ambientales en los estados. Los fondos concesionarios de la EPA a los estados, instituciones sin fines de lucro, respaldan las investigaciones de alta calidad que mejorará las bases científicas para decisiones sobre asuntos del medio ambiente nacional y ayudan a la EPA a lograr sus metas.


Realiza investigaciones ambientales: En los laboratorios localizados a través de la nación, la agencia trabaja para evaluar las condiciones ambientales, también para identificar, entender y solucionar problemas ambientales actuales y futuros.
Auspicia consorcios y programas voluntarios: La agencia trabaja a través de sus oficinas principales y regionales con más de 10,000 industrias, negocios, organizaciones sin fines de lucro, y gobiernos estatales y locales, en más de 40 programas voluntarios de prevención de contaminación y de esfuerzos para la conservación de energía. Socios establecen metas voluntarias para el manejo de la contaminación.
Educación ambiental adicional: La EPA adelanta esfuerzos educativos para desarrollar un público consciente y responsable sobre el ambiente, y para inspirar responsabilidad en el cuidado del ambiente.

 

CE
Es el testimonio por parte del fabricante de que su producto cumple con los mínimos requisitos legales y técnicos en materia de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. Se debe tener presente que la marca CE no implica la calidad del producto.


3.2.2.2 Instituciones nacionales y estatales que elaboran y controlan. SEMARNAT y organismos ejecutores específicos  COEDE y delegaciones de organismos federales.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Es la dependencia de gobierno Mexicano que tiene como propósito fundamental "fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable".
Establece las atribuciones de esta dependencia, a quien corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades.  

III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos.  


IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, Normas Oficiales Mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos sólidos peligrosos.

  
V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, Normas Oficiales Mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes.  


VI. Proponer al ejecutivo federal el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, y promover, para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares.


VII. Organizar y administrar Áreas Naturales Protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en los gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales.


VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y en los terrenos ganados al mar;


IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias.


X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares.

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica.


XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte.


XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el Sistema de Información Ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan.


XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un Sistema Integrado de Contabilidad Ambiental y Económica.


XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono.


XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.

XVIII. Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal, así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país.


XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable; y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato.


XX. Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento.


XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el Sistema Meteorológico Nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia.


XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación.


XXIII. Organizar dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia.

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas.

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares.


XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.


XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México.


XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones.

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales.

 

XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción.


XXXII. Se deroga


XXXIII. Se deroga


XXXIV. Se deroga


XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.


XXXVI. Se deroga

 

XXXVII. Se deroga


XXXVIII. Se deroga


XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.


XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente; y


XLI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

CONSEJO ESTATAL DE ECOLOGÍA (COEDE)

El cual presta  diversos servicios públicos o sociales, ya que juega un papel muy importante para   alcanzar el desarrollo integral y equilibrado del estado. Gracias a este se permite, Dirigir, Formular y  Evaluar, la política ambiental y establecer los criterios ecológicos para el desarrollo sustentable de la entidad, en congruencia con lo establecido por La Ley para la Protección al ambiente y el ejercicio de las Atribuciones que le señalan la Ley Ambiental vigente.

 

3.2.3 Regulaciones del cambio de uso de suelo, ordenamiento territorial, vertido y contaminante

Uso del Suelo

El uso del suelo está inherentemente ligado con la sustentabilidad del uso de los recursos naturales. La forma e intensidad en que se modifica la cubierta vegetal determina la persistencia de los ecosistemas y, por ende, de los recursos y servicios que éstos proporcionan. Es fundamental, por tanto, entender en detalle los procesos de cambio de uso del suelo y sus efectos.

En México se han elaborado inventarios de la superficie bajo diferentes usos desde hace aproximadamente 40 años. Esto permitiría, en principio, hacer comparaciones entre fechas y conocer las tasas y patrones de modificación de uso del suelo. Sin embargo, tales estudios se han hecho utilizando las diferentes fuentes de información y herramientas tecnológicas disponibles en el momento y la clasificación de los usos del suelo empleada no ha sido consistente en todos ellos. Estas diferencias hacen que los resultados de esos inventarios no sean entera y directamente comparables y temas como el de la deforestación continúan siendo materia de discusión y controversia en los diferentes medios que, sobre todo, centran toda la atención en los valores finales y no en los procesos que subyacen a estos cambios. No obstante, que las estimaciones cuantitativas no son lo precisas que sería deseable y deben tomarse con una dosis de precaución, la información disponible sí permite identificar varias tendencias.

De los inventarios de uso del suelo disponibles y que han hecho un examen exhaustivo a nivel nacional, los más directamente comparables entre sí son las Cartas de Uso Actual del Suelo y Vegetación Serie I, Serie II y Serie III elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). La Serie I fue elaborada con base en la interpretación de fotografías aéreas registradas en los 1970’s; la Serie II fue elaborada a partir de imágenes de satélite registradas en 1993, y la Serie III a partir de imágenes del año 2002. Por otra parte, recientemente el mismo INEGI presentó la Carta de vegetación primaria potencial, que describe la vegetación que probablemente cubría el territorio nacional antes de que fuera transformado por las diferentes actividades humanas. La comparación de la cubierta vegetal del país en diferentes puntos en el tiempo en referencia a la probable vegetación original permite poner en contexto la magnitud de las transformaciones que ésta ha experimentado.


Ordenamiento territorial

Normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea el país como un todo o una subdivisión político-administrativa del mismo.

En Latinoamérica, el ordenamiento territorial es una experiencia reciente, son muy pocos los países en donde estos procesos ya están consolidados. El primero, del que se tienen referencia, en aprobar su Ley Orgánica de OT fue Venezuela, en 1983.
Proyecto nacional de ordenamiento territorial a nivel estatal
Como responsable del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), y de brindar el servicio público de información en la materia, el INEGI –órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público– ha participado, acorde con las distintas vertientes de sus competencias, en cuanto a lo prescrito en la Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG), en la Propuesta Interinstitucional de Ordenamiento Territorial, como una iniciativa de carácter colegiado para la planeación integral de nuestro país que contempla, a futuro, consolidar tres factores: ciencia, política y administración para un desarrollo con calidad, en el que la intervención de las diferentes entidades de gobierno resulta sustantiva.

De este modo, la utilización racional del territorio se traduce en la consolidación de estrategias a niveles federal, estatal y municipal para la consecución de los objetivos clave del desarrollo sustentable: crecimiento socio-económico equilibrado, mejora de la calidad de vida, gestión responsable de los recursos naturales y protección al medio ambiente.
La participación del INEGI en el Proyecto Nacional de Ordenamiento Territorial a nivel estatal se dirigió, primordialmente, a la articulación de los Lineamientos técnicos básicos plasmados en los documentos de concertación y consenso institucional, avalados por las cuatro dependencias de la Administración Pública Federal, promotoras del proyecto y una guía metodológica interinstitucional para propiciar tres condiciones:

  • El aprovechamiento de los datos disponibles, patrimonio de todos los mexicanos.
  • La generación de información derivada, suficiente y necesaria en forma homogénea.
  • La sistematización digital de estos nuevos productos bajo normas y estándares que permitan la comparabilidad y compatibilidad de la información.

Vertidos y contaminante

Se denomina vertidos a cualquier disposición de aguas residuales en un cauce o masa de agua, como consecuencia de la actividad humana, su impacto sobre el medio ambiente es negativo y debe ser minimizado por medio de medidas correctoras adecuadas.
Los vertidos urbanos, o aguas negras, se caracterizan por su contaminación orgánica (fecal), disuelta o suspendida, que se mide en su conjunto (sin discriminar compuestos específicos) por su demanda química de oxígeno (DQO) y su demanda biológica de oxígeno (DBO).